Requisitospara poder recuperar el IVA del alquiler impagado
Podrás recuperar ese IVA repercutido y no cobrado si cumples los siguientes requisitos:
Que hayas instado el cobro mediante reclamación judicial o mediante requerimiento notarial.
Que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en la que te debió satisfacer la mensualidad que ha resultado impagada.
Que emitas dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo anterior, una factura rectificativa que anule la cuota de IVA repercutida de la factura impagada. Esto te permitirá recuperar el IVA repercutido en la declaración trimestral de dicho período.
Y, finalmente, que comuniques a Hacienda dicha modificación dentro del mes siguiente.
Puede que todo esto sea demasiado complicado, sobre todo si son varios los meses adeudados. Pero ten en cuenta que nada impide que, a efectos de recuperar el IVA, rectifiques varias facturas a la vez.
Por tanto, puedes reducir el papeleo si juegas con los plazos antes indicados y agrupas los trámites por períodos de tres meses.
Ejemplode facturación en el caso de recuperar el IVA del alquiler
Pongamos un ejemplo para aclararlo:
Si el inquilino no te paga la renta desde febrero de 2022 y has presentado una reclamación judicial e iniciado un procedimiento de desahucio contra él, consiguiendo el desahucio en Julio del mismo año, podrás actuar de la siguiente forma:
Aunque el arrendatario no te pague, ingresa el IVA correspondiente a todos los alquileres hasta el momento del desahucio.
En octubre de 2022 emite una factura rectificando el IVA repercutido en febrero, marzo y abril, y recupéralo en la declaración del cuarto trimestre de 2022.
En enero de 2023 haz lo mismo con los alquileres de mayo, junio y julio, y recupera el IVA en la declaración correspondiente al primer trimestre de 2023.
En ambos casos, dentro del mes siguiente a la fecha en la que expidas la factura rectificativa, envíala por burofax al arrendatario y comunica a Hacienda la rectificación efectuada para que quede constancia.
Tener deudas con Hacienda es una de las mayores pesadillas para cualquier contribuyente.
Pero algunas veces, por diferentes circunstancias, es inevitable contraer alguna.
¿Qué puede ocurrir en el caso de que eso pase y no dispongas de medios para afrontarlas?
Hay personas que optan por esperar pacientes con la esperanza de que, con el tiempo, la obligatoriedad del cobro se extinga.
Sin embargo, ¿prescriben las deudas con Hacienda?
La respuesta es que sí, pero con algunos matices.
¿Hasta cuándo te puede reclamar Hacienda las deudas?
Ahora que sabes que prescriben las deudas con Hacienda, debes ser consciente de que el proceso es lento y que no es fácil que la Administración se quede cruzada de brazos ante el impago que tienes que asumir.
Por lo tanto, intentará por todos los medios que saldes tu deuda antes de que caduque el plazo para hacerlo.
El tiempo estipulado en el que prescriben las deudas con Hacienda es de 4 años.
Después, siempre y cuando la Administración no te haya reclamado el pago, ni haya abierto una investigación contra ti previamente, podrás sentirte tranquilo de no tener que abonarlo y, tampoco, habrá ningún tipo de penalización de la que debas hacerte cargo.
Pero ten cuidado, porque si te reclaman el pago o deciden realizarte una inspección, a partir de ese momento ese plazo de 4 años se interrumpe y empezaría a contar de nuevo, desde cero.
Esto ocurrirá siempre que Hacienda realice alguna actuación con respecto a esa deuda que has contraído.
El plazo de prescripción de deudas con Hacienda puede interrumpirse
Para que te resulte más fácil entender estas interrupciones cuando prescriben las deudas con Hacienda, vamos a ponerte un ejemplo muy sencillo.
Imagina que en 2016 un empresario no declara sus ingresos.
Si Hacienda no se da cuenta de esto (algo que es altamente improbable, pero que puede suceder), en 2020 habrían transcurrido 4 años y, por lo tanto, habría prescrito la deuda.
En consecuencia, Hacienda ya no podría reclamarle esa deuda de 2016.
Sin embargo, si el plazo cuando prescribe la deuda en Hacienda es hasta el 18 de enero de 2020 y resulta que el 15 de enero de dicho año la Administración tiene conocimiento de esa irregularidad y decide investigar, el plazo de prescripción se interrumpe y empieza a contar de nuevo.
Como has podido comprobar, es importante que no te confíes ahora que sabes que prescribe una deuda con Hacienda.
Actuar con responsabilidad y puntualidad en tus relaciones con la Administración es crucial, porque no solo te van a reclamar el impago, sino que, además, se te aplicarán intereses de demora e, incluso, podría caerte una sanción económica.
¿Qué ocurre cuando una deuda con Hacienda prescribe?
Cuando el plazo para reclamar la deuda ha prescrito (sin que se haya interrumpido, tal y como hemos explicado), Hacienda pierde su derecho a solicitarle esto al contribuyente.
De modo que ya no podrá realizar ninguna acción para cobrar esa cuantía.
Es decir, Hacienda no puede en 2023 reclamarte el pago de un impago del 2013.
Salvo que, como ya mencionamos, previamente y antes del transcurso de los 4 años correspondientes (anterior a 2017), iniciara alguna acción para exigirte el cobro de la deuda y haya un proceso abierto con esta causa.
Tengo deudas con Hacienda y no puedo pagarlas, ¿qué hago?
Sabemos la inquietud que provoca tener deudas y más si el acreedor es Hacienda.
Pero, ante todo, debes estar tranquilo porque siempre hay opciones.
Puedes negociar con el fisco un aplazamiento o un fraccionamiento del pago.
Aplazamiento de pagos
La solicitud de aplazamiento la puedes presentar por vía telemática o presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
Tendrás que demostrar tus ingresos para justificar que no dispones de medios suficientes para hacer frente a los pagos que se te exigen.
Podrás acordar una cantidad para ir abonando la deuda cada mes en un número determinado de años. Este plan de pago lo tienes que presentar en la solicitud.
Si la deuda es inferior a 50.000 euros, no necesitarás pagar garantía.
Arreglo de pago
Otra opción que tienes es la de solicitar un arreglo de pago, siempre que la deuda no supere un determinado importe
Negociar la deuda
Hay personas que optan por negociar directamente con Hacienda, aunque para hacer esto debes ir muy bien preparado.
Como cada año, los contribuyentes deberán presentar el Impuesto de la Renta de las personas Físicas (IRPF). Para el ejercicio fiscal de 2021, ya se han abierto las convocatorias y se han comunicado las novedades de este trámite.
Ya ha comenzado la campaña para la Declaración de la Renta de 2022. El pasado miércoles 6 de abril, el Ministerio de Hacienda inició la campaña, que acaba el próximo 30 de junio. Los españoles y españolas deberán hacer la declaración correspondiente de los ingresos obtenidos durante el 2021.
¿Cuál es la cantidad mínima para hacer la declaración de la renta de 2022? ¿Cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta? ¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta? A continuación encontrarás las respuestas a estas preguntas y más.
¿Qué es la declaración de la renta?
La Agencia Tributaria ha abierto el plazo para presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2021. Este es un impuesto que deben pagar las personas físicas, residentes en España, por los beneficios o rentas que hayan recibido durante ese año fiscal.
Dentro de esta categoría se incluyen los ingresos recibidos como asalariados y autónomos. También aquellos que provienen de capital mobiliario, por ejemplo los alquileres, y ganancias patrimoniales como loterías o fondos de inversión.
La Declaración de la Renta es un trámite anual, que deben hacer los contribuyentes para regularizar su situación económica de cara a la Agencia tributaria. Consiste, básicamente, en calcular el importe total de los impuestos a pagar en un año fiscal. A esto se restan los anticipos que se han ido abonando a lo largo de ese mismo período.
Estos pagos se realizan a través de las retenciones de nóminas de los asalariados, o con las declaraciones trimestrales en caso de los autónomos.
¿Cuándo se hace la declaración de la renta 2022?
Este año, el Estado ya ha marcado cuando se deberá hacer la Declaración de la Renta de 2021. El Ministerio de Hacienda marcó el inicio de la campaña en abril de 2022, y su fin el 30 de junio de 2022. No será a partir desde el 5 de mayo que estará disponible la modalidad telefónica. Por otra parte, el 1 de junio, se podrá realizar de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Miércoles 6 de abril: Inicio de la campaña para presentar la declaración
Martes 3 de mayo: Inicio de la solicitud previa para tramitar la declaración por vía telefónica
Jueves 5 de mayo: Inicio de la presentación de la declaración por teléfono
Jueves 26 de mayo: Inicio de la solicitud previa para realizar el trámite en las oficinas de la Agencia Tributaria
Miércoles 1 de junio: Inicio de la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria
Lunes 27 de junio: Último día para presentar la declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación bancaria
Jueves 30 de junio: Último día para presentar la declaración de la renta
Novedades respecto al año pasado
Loa últimos años, la Declaración de la Renta estuvo marcada por el paso de la pandemia del Coronavirus. Sin embargo, este año cuenta con algo más de normalidad, pero seguirá marcado por su paso. Por lo tanto, para este ejercicio seguirá estando disponible los métodos telemáticos para presentar la Declaración de la Renta 2022.
De esta manera, el trámite de la renta 2022 se podrá hacer a través de la web de la Agencia Tributaria, por vía telefónica o de manera presencial. Para realizar la Declaración por vía telefónica, los contribuyentes tendrán habilitado este mecanismo a partir del 5 de mayo y hasta el 30 de junio de 2022.
Entre otra de las novedades de este año, el Estado ha presentado un sexto tramo a la hora de segmentar el porcentaje de IRPF a pagar, según los ingresos. Este irá destinado a ingresos superiores a 300.00 euros, que tributarán dos puntos más que antes (de 22,5% a 24,5%).
¿Cuánto tengo que pagar de IRPF en la Declaración de la Renta?
El Ministerio de Hacienda divide el porcentaje a pagar de IRPF según los ingresos obtenidos en seis grupos. Por lo tanto, si los ingresos son bajos, el impuesto a pagar será menor, comparado con una persona que haya tenido ingresos superiores.
Primer tramo: Personas que reciban 12.450 euros/anuales y que paguen el 19% del impuesto.
Segundo tramo: Personas que reciben entre 12.450 euros y 20.000 euros/anuales, pagan un porcentaje del 24%.
Tercer tramo: Personas que reciben más de 20.200 euros hasta los 35.200 euros/anuales, pagan el porcentaje del 30%.
Cuarto tramo: Personas que reciben entre 35.200 euros y 60.000 euros/anuales, pagan un porcentaje del 37%.
Quinto tramo: Personas que reciben entre 60.000 euros hasta los 300.000 euros/anuales, pagan un porcentaje del 45%.
Sexto tramo: Personas que reciben más de 300.000 euros/anuales, pagan un porcentaje del 47%.
¿Cómo saber si tengo que hacer la declaración de la renta 2022?
En España, alrededor de 22 millones de contribuyentes deberán presentar la Declaración de este 2022. Las condiciones para saber si se cumple la cantidad mínima para hacer la Declaración de la Renta son bastante sencillas. Los casos en que sea obligatorio hacer la declaración de la renta son los siguientes:
Asalariados con un solo pagador: deberán declarar si sus ingresos son superiores a 22.000 euros anuales.
Asalariados con dos o más pagadores: deberán declarar si sus ingresos son superiores a 14.000 euros anuales.
De la misma manera, deberán presentar la Declaración de la Renta todas las personas que hayan obtenido el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Todos losautónomos deben hacer la declaración de la renta, siempre y cuando ingresen más de 1.000 euros/anuales.
¿Qué pasa si he tenido ingresos por ERTE o prestaciones por desempleo?
Si bien el mínimo de ingresos recibidos es de 22.000 euros/anuales, si el trabajador solo tiene un pagador, para trabajadores con ERTE esto se reduce a 14.000 euros por año. Esto ocurre porque el Estado, o el SEPE en este caso, se cuenta como un pagador aparte de la empresa.
Sin embargo, en el caso de un asalariado que solo haya recibido ingresos procedentes por ERTE en 2021, no deberá declarar si esta cantidad es inferior a los 22.000 euros por año marcados.
En caso de los ingresos de una persona se hayan alternado entre dos pagadores (SEPE y empresa) o más, la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta 2022 dependerá de la suma total de los ingresos. De esta manera:
Si los ingresos del segundo y demás pagadores no supera los 1.500 euros, no deberán declarar el IRPF, siempre y cuando la suma total de la renta anual sea inferior a 22.000 euros.
Si los ingresos del segundo y demás pagadores supera los 1.500 euros, no deberán declarar el IRPF, siempre y cuando la suma total de la renta anual sea inferior a 14.000 euros.
¿Qué es y cómo accedo al borrador de la Renta 2022?
Para obtener el borrador de la Renta por internet, deberás dirigirte a la página web de la Agencia Tributaria y presionar la imagen en la que especifica “Campaña Renta 2021”. En caso de querer utilizar la aplicación para móvil, necesitarás disponer de un sistema operativo iOS o Android.
Para poder seguir, se te pedirá que te identifiques con uno de los siguientes datos: la Cl@ve PIN o el certificado u DNI electrónico.
¿Cómo obtener la Cl@ve PIN?
O bien de manera presencial o bien por internet (a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria), necesitando el DNI en ambos casos.
¿Cómo obtener el certificado electrónico?
Se puede obtener a través de la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o de manera presencial en las entidades emisoras.
Una vez identificado, la Agencia Tributaria te entregará un número de referencia con el que podrás acceder al borrador de la Renta a través de “Renta Web”. Con este número de referencia, llamado RENØ, también podrás consultarlo, modificarlo y, finalmente, confirmarlo.
¿Qué significa un resultado negativo en la declaración de la renta?
A la hora de presentar la Declaración de la Renta, veremos si el resultado es negativo o no. Esto tiene fácil explicación: si es negativo, será Hacienda quien tenga que abonar al contribuyente la cantidad de dinero reflejada. Este importe se conoce como la cuota diferencial, es decir, el resultado final de la Declaración de la Renta 2022.
En el caso contrario, este resultado será positivo. Si esto es así, el resultado de la declaración es que el contribuyente deberá pagar la cantidad estipulada a Hacienda.
¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta 2022?
Es posible no presentar la renta de un año fiscal en concreto, o hacerlo fuera de plazo. Sin embargo, se abre la posibilidad de que Hacienda sancione al contribuyente. En el caso de que no estés obligado a presentar la declaración de la renta 2022, el Ministerio de Haciendo no va a sancionar al ciudadano o ciudadana.
No obstante, si la Agencia Tributaria tiene constancia de que no se ha presentado la declaración, estando obligado a ello, enviará un aviso o requerimiento. En este documento, se pedirá el motivo de no haberla presentado o se solicitará que se realice el trámite.
A esto se suma que el organismo también iniciará un procedimiento sancionador al no haber presentado la declaración de la renta. El monto monetario de la sanción dependerá del resultado que salga en la declaración.
La facturación electrónica está al caer. Y sí, será obligatoria para todos los autónomos. También para ti.
Habrá que cumplir unos procedimientos, Hacienda será más exigente y controlará mejor tu facturación.
La buena noticia: que todavía tienes tiempo para prepararte y cumplir con todos los requisitos.
¿Pero en qué consiste esta nueva normativa? ¿Cuándo se aplicará? ¿Y qué puedes hacer para no quedarte atrás?
A continuación, te damos todas las claves para estar al día.
El nuevo reglamento de facturación: ¿qué cambia?
Pongamos los puntos sobre las íes: ya existe un reglamento de facturación que se aprobó en 2012. Y ese es el reglamento de facturación vigente para los autónomos.
Pero este reglamento se modificará en dos aspectos:
Los requisitos que deberán cumplir las facturas electrónicas
Los programas para hacer facturas
Hechas estas aclaraciones, te contamos ahora lo más importante que debes saber por ahora.
1) Sí, la factura electrónica afectará a todos los autónomos
Por facturación electrónica se entiende, de modo general, la emisión de facturas por medios electrónicos. Es decir, a través de software o programas de facturación.
Desde 2015, la facturación electrónica solo es obligatoria para las operaciones entre empresas y la Administración pública (los autónomos están exentos).
Ahora el plan es hacerla obligatoria para todas las operaciones entre autónomos y empresas, es decir, en el sector privado, como ya ocurre en Francia e Italia y como se espera que ocurra en toda la Unión Europea.
2) La factura electrónica será obligatoria en 2025 para los autónomos
Con la aprobación de la conocida como ley crea y crece, el Gobierno tiene hasta marzo de 2023 para aprobar una normativa que desarrollará todos los aspectos técnicos de la facturación electrónica.
¿Y cómo saber si un software de facturas cumple con la nueva normativa?
Porque deberán llevar una declaración responsable.
Hacienda, además, también pondrá a disposición su propio programa de facturación.
Este programa estará conectado directamente con la Agencia Tributaria, de manera que, cada vez que hagas una factura, el fisco tendrá noticia al instante.
Los programas de facturación privados también podrán estar conectados con Hacienda. Pero voluntariamente. Los que lo estén deberán llevar el sello “Sistemas VERI*FACTU”.
4) Se acabó eliminar facturas
Esta es una práctica muy común entre los autónomos: emiten una factura para hacer un trabajo, por lo que sea finalmente el trabajo no se hace, no lo cobran, borran la factura y aquí paz y después gloria.
Pues bien, esta práctica siempre ha sido ilegal. Pero ahora, con la facturación electrónica y la nueva regulación de los programas de facturación estará controladísima.
Estos programas, para cumplir con la normativa, deberán llevar un registro de todo lo que hagas. Y ese registro no se podrá borrar.
Si un trabajo no se hace, podrás anular la factura (nunca eliminarla). Esto quedará registrado y Hacienda podrá comprobarlo siempre que quiera.
5) La Agencia Tributaria podrá acceder a tu sistema de facturación
Sí, Hacienda podrá revisar todo lo que haces en tu programa de facturación.
Ya te hemos aclarado que, según la nueva normativa que se aprobará, los software privados de facturas no deberán estar interconectados con la Agencia Tributaria. Aunque podrán hacerlo de forma voluntaria.
Pues bien, aparte de eso, Hacienda podrá presentarse siempre que quiera en tu lugar de trabajo (con previa solicitud) y acceder a tu registro de facturación directamente. Y con tu nombre de usuario y contraseña, según señala el borrador del nuevo reglamento.
También podrá pedirte el registro de tu programa en cualquier momento y deberás enviárselo. El envío será casi automático, ya que los programas que cumplan el reglamento podrán remitir toda la información a la Agencia Tributaria al instante.
6) El kit digital es tu gran oportunidad para adelantarte al nuevo reglamento de facturación electrónica
¿Te suena eso del kit digital? Muy brevemente: es una subvención pública pensada para la digitalización de negocios de autónomos y empresas.
Consiste en 2.000 € a fondo perdido (sí, no tendrás que devolverlos), para autónomos sin empleados o con menos de tres. Los autónomos o empresas con más empleados pueden solicitar un mayor importe.
La subvención, por cierto, ya está en marcha.
De hecho, el plazo para los autónomos se abrió en octubre y nosotros, en Declarando, te ayudamos a gestionarlo de manera rápida, fácil y sin errores.
Vamos, que te puedes despreocupar porque nosotros nos ocupamos de todo, desde la solicitud hasta la gestión de la ayuda.
¿Que ya tienes un programa de facturación? No pasa nada, porque esa ayuda la puedes invertir en otra solución digital.
Por ejemplo, un CRM para la gestión de clientes, una página web para ganar presencia en internet y en redes sociales, analítica web o gestión de procesos contables y financieros.
¿No sabes en qué invertirlo? No te preocupes, porque nosotros también nos encargamos de asesorarte sobre las necesidades de tu negocio.
¿Quieres más información? Consulta nuestra página sobre el kit digital.
O mejor: solicita ahora una llamada gratuita y uno de nuestros expertos te aclarará todas tus dudas sobre la facturación electrónica y el kit digital.